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	<title>Comentarios en: Sentencia contra Alasbarricadas.org</title>
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	<description>Blog personal de Raúl Hernández González</description>
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		<title>Por: Sentència condemnatòria contra Alasbarricadas.org &#124; Ivan. Loves. Gazpacho.</title>
		<link>http://blog.raulhernandezgonzalez.com/2007/09/sentencia-contra-alasbarricadasorg/comment-page-1/#comment-5141</link>
		<dc:creator>Sentència condemnatòria contra Alasbarricadas.org &#124; Ivan. Loves. Gazpacho.</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 04 Apr 2010 11:00:22 +0000</pubDate>
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		<description>[...] de la sentència a Associació d’Internautes, Vida de un Consultor. No esteu observant aquest enviament, feu clic ací per a començar a [...]</description>
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		<title>Por: !! Hoy es mi cumpleaños !! &#171; x0v</title>
		<link>http://blog.raulhernandezgonzalez.com/2007/09/sentencia-contra-alasbarricadasorg/comment-page-1/#comment-5140</link>
		<dc:creator>!! Hoy es mi cumpleaños !! &#171; x0v</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 20 Dec 2008 17:41:24 +0000</pubDate>
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		<description>[...] mi casa (y ¿quién sabe? una sentencia condenatoria al estilo de la que comenta Raúl Hernandez de &#8220;Ramoncín contra alasbarricadas.org&#8221;) desearía hacer las siguientes [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] mi casa (y ¿quién sabe? una sentencia condenatoria al estilo de la que comenta Raúl Hernandez de &#8220;Ramoncín contra alasbarricadas.org&#8221;) desearía hacer las siguientes [...]</p>
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		<title>Por: Observador</title>
		<link>http://blog.raulhernandezgonzalez.com/2007/09/sentencia-contra-alasbarricadasorg/comment-page-1/#comment-5139</link>
		<dc:creator>Observador</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 25 Jan 2008 14:52:26 +0000</pubDate>
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		<description>Creo que la norma dice que Â´habrá responsabilidad cuando los contenidos sean ilícitos o cuando lesionen a terceros. Es evidente que esos insultos lesionaban la imagen de esa persona, eran insultantes. Yo personalmente no estoy de acuerdo con el demandante en su apoyo a los abusos de las discográficas pero me parece que en este caso tiene toda la razón: los responsables de las páginas web tienen que borrar inmediatamente todos los contenidos que lesionen, insulten, menosprecien o ataquen a personas. Opinar es una cosa, insultar, difamar, injuriar es otra. Me parece que es poco serio gastar tiempo en querer poner puertas al campo, nadie ni siquiera las páginas web puede pretender quitar el derecho de las personas a su propia imagen.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Creo que la norma dice que Â´habrá responsabilidad cuando los contenidos sean ilícitos o cuando lesionen a terceros. Es evidente que esos insultos lesionaban la imagen de esa persona, eran insultantes. Yo personalmente no estoy de acuerdo con el demandante en su apoyo a los abusos de las discográficas pero me parece que en este caso tiene toda la razón: los responsables de las páginas web tienen que borrar inmediatamente todos los contenidos que lesionen, insulten, menosprecien o ataquen a personas. Opinar es una cosa, insultar, difamar, injuriar es otra. Me parece que es poco serio gastar tiempo en querer poner puertas al campo, nadie ni siquiera las páginas web puede pretender quitar el derecho de las personas a su propia imagen.</p>
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	<item>
		<title>Por: SGAE Vs. Alasbarricadas.org &#124; aL bLog</title>
		<link>http://blog.raulhernandezgonzalez.com/2007/09/sentencia-contra-alasbarricadasorg/comment-page-1/#comment-5138</link>
		<dc:creator>SGAE Vs. Alasbarricadas.org &#124; aL bLog</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 24 Nov 2007 22:46:11 +0000</pubDate>
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		<description>[...] Menos mal que la sentencia tiene algunas lagunas, como bien indican en Error500 y Consultor Anónimo y no creo que prospere. Pero me ha hecho mucha gracia la fábula que se ha sacado de la manga Enrique Dans, la cual transcribo a continuación tal cual: &#8220;Ã‰rase una vez un señor llamado Ramoncito a quien le gustaba mucho cantar. Sin embargo, lo hacía tan rematadamente mal, que era extremadamente impopular en el vecindario: todos sus vecinos le tenían un odio atroz. Tanto es así que un día, un vecino, harto de los atroces berridos del impopular Ramoncito, tomó una pancarta, escribió en ella una frase, â€œRamoncito es un sinvergÃ¼enzaâ€ pero, el muy ladino, la clavó en el jardín de otro vecino. Ramoncito, al ver la pancarta, montó en cólera, le hizo una foto, y se fue a buscar a un juez. Mientras, el vecino, al ver la pancarta, pensó que, por mal que cantase Ramoncito, no le parecía correcto albergar insultos de ningún tipo en su jardín, y la retiró. Sin embargo, llegó Ramoncito con el juez, e impuso al vecino una grave multa por difamación. [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] Menos mal que la sentencia tiene algunas lagunas, como bien indican en Error500 y Consultor Anónimo y no creo que prospere. Pero me ha hecho mucha gracia la fábula que se ha sacado de la manga Enrique Dans, la cual transcribo a continuación tal cual: &#8220;Ã‰rase una vez un señor llamado Ramoncito a quien le gustaba mucho cantar. Sin embargo, lo hacía tan rematadamente mal, que era extremadamente impopular en el vecindario: todos sus vecinos le tenían un odio atroz. Tanto es así que un día, un vecino, harto de los atroces berridos del impopular Ramoncito, tomó una pancarta, escribió en ella una frase, â€œRamoncito es un sinvergÃ¼enzaâ€ pero, el muy ladino, la clavó en el jardín de otro vecino. Ramoncito, al ver la pancarta, montó en cólera, le hizo una foto, y se fue a buscar a un juez. Mientras, el vecino, al ver la pancarta, pensó que, por mal que cantase Ramoncito, no le parecía correcto albergar insultos de ningún tipo en su jardín, y la retiró. Sin embargo, llegó Ramoncito con el juez, e impuso al vecino una grave multa por difamación. [...]</p>
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	<item>
		<title>Por: Ale</title>
		<link>http://blog.raulhernandezgonzalez.com/2007/09/sentencia-contra-alasbarricadasorg/comment-page-1/#comment-5137</link>
		<dc:creator>Ale</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 25 Sep 2007 12:36:34 +0000</pubDate>
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		<description>Ramoncín fulano!! Ramoncín fulano!!
(no te preocupes Raúl, te llevaré a la cárcel una barra de pan con una lima dentro)</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Ramoncín fulano!! Ramoncín fulano!!<br />
(no te preocupes Raúl, te llevaré a la cárcel una barra de pan con una lima dentro)</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: hector</title>
		<link>http://blog.raulhernandezgonzalez.com/2007/09/sentencia-contra-alasbarricadasorg/comment-page-1/#comment-5136</link>
		<dc:creator>hector</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 23 Sep 2007 10:31:40 +0000</pubDate>
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		<description>Es increible lo de R. y la SGAE, menudo cuidado hay que tener con esta gente, parece que ni su nombre puedes decir en alto sin que te denuncien, hasta cuando esta dictadura, me parece vergonzoso, cada vez que veo a este personaje por la tele me entran ganas de matarlo, bueno retiro esto ultimo no sea que me meta en un problema, por si alguno de sus abogados de la sgae lo lee.

Saludos a todos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Es increible lo de R. y la SGAE, menudo cuidado hay que tener con esta gente, parece que ni su nombre puedes decir en alto sin que te denuncien, hasta cuando esta dictadura, me parece vergonzoso, cada vez que veo a este personaje por la tele me entran ganas de matarlo, bueno retiro esto ultimo no sea que me meta en un problema, por si alguno de sus abogados de la sgae lo lee.</p>
<p>Saludos a todos.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: SGAE contra ALB &#187; Archivo del weblog &#187; Agujeros en la sentencia</title>
		<link>http://blog.raulhernandezgonzalez.com/2007/09/sentencia-contra-alasbarricadasorg/comment-page-1/#comment-5135</link>
		<dc:creator>SGAE contra ALB &#187; Archivo del weblog &#187; Agujeros en la sentencia</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 22 Sep 2007 12:10:03 +0000</pubDate>
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		<description>[...] Sentencia contra Alasbarricadas.org [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] Sentencia contra Alasbarricadas.org [...]</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Mini noticias del 2007-09-21 (microblogging) &#124; hombrelobo, una mente dispersa</title>
		<link>http://blog.raulhernandezgonzalez.com/2007/09/sentencia-contra-alasbarricadasorg/comment-page-1/#comment-5134</link>
		<dc:creator>Mini noticias del 2007-09-21 (microblogging) &#124; hombrelobo, una mente dispersa</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 21 Sep 2007 23:25:00 +0000</pubDate>
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		<description>[...] 9 - Sentencia contra Alasbarricadas.org ¿Es Ramoncín un órgano competente? ¿Sus abogados son un órgano competente? ¿Es el propio responsable de la web, retirando los contenidos cuando tiene conocimiento de la demanda, un órgano competente? Entiendo que no, que un órgano competente es un [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] 9 &#8211; Sentencia contra Alasbarricadas.org ¿Es Ramoncín un órgano competente? ¿Sus abogados son un órgano competente? ¿Es el propio responsable de la web, retirando los contenidos cuando tiene conocimiento de la demanda, un órgano competente? Entiendo que no, que un órgano competente es un [...]</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Ramoncín gana la primera batalla contra Alasbarricadas.org &#171; isamu blog</title>
		<link>http://blog.raulhernandezgonzalez.com/2007/09/sentencia-contra-alasbarricadasorg/comment-page-1/#comment-5133</link>
		<dc:creator>Ramoncín gana la primera batalla contra Alasbarricadas.org &#171; isamu blog</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 21 Sep 2007 05:53:02 +0000</pubDate>
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		<description>[...] No se si es que el juez quería dejar bien abierta la puerta para que la web apelara, pero recomiendo leer el artículo de Port666 titulado ellos dicen mierda, nosotros amen, y tambien el post que dedica al efecto el consultor anónimo, en el que dice cosas como la siguiente: La cuestión es que dice que para tener conocimiento [de los contenidos ilícitos y vulnerables de delito] es necesario que un órgano competente dictamine sobre dicha ilicitud (aparte de que pueda haber otros métodos VOLUNTARIOS por parte del prestador del servicio). Y aquí, curiosamente, esta misma sentencia condenatoria es la primera resolución de un órgano competente en la que se dice que esos contenidos son ilícitos. Hasta ahora nadie había fijado la ilicitud de los mismos, por lo que es en este mismo momento cuando el propietario de la web tiene conocimiento efectivo de la ilicitudâ€¦ por lo tanto no es posible condenarle, en la misma sentencia, por no haber retirado esos contenidosâ€¦ Â¡si hasta este momento ningún órgano competente había dicho que eran ilícitos! [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] No se si es que el juez quería dejar bien abierta la puerta para que la web apelara, pero recomiendo leer el artículo de Port666 titulado ellos dicen mierda, nosotros amen, y tambien el post que dedica al efecto el consultor anónimo, en el que dice cosas como la siguiente: La cuestión es que dice que para tener conocimiento [de los contenidos ilícitos y vulnerables de delito] es necesario que un órgano competente dictamine sobre dicha ilicitud (aparte de que pueda haber otros métodos VOLUNTARIOS por parte del prestador del servicio). Y aquí, curiosamente, esta misma sentencia condenatoria es la primera resolución de un órgano competente en la que se dice que esos contenidos son ilícitos. Hasta ahora nadie había fijado la ilicitud de los mismos, por lo que es en este mismo momento cuando el propietario de la web tiene conocimiento efectivo de la ilicitudâ€¦ por lo tanto no es posible condenarle, en la misma sentencia, por no haber retirado esos contenidosâ€¦ Â¡si hasta este momento ningún órgano competente había dicho que eran ilícitos! [...]</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: A las barricadas pierde el primer asalto</title>
		<link>http://blog.raulhernandezgonzalez.com/2007/09/sentencia-contra-alasbarricadasorg/comment-page-1/#comment-5132</link>
		<dc:creator>A las barricadas pierde el primer asalto</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 20 Sep 2007 20:29:49 +0000</pubDate>
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		<description>[...] Por otra parte, como comenta acertadamente Consultor Anónimo, la ley requiere que declare ilegales los contenidos un órgano competente. Y en este caso no ha existido dicha declaración, sólo la demanda de Ramoncín. Y hasta que no exista esa declaración por un órgano competente, no hay obligación del prestador de servicios de retirar los contenidos. Si no fuera así, cualquiera podría exigirte que retirases un contenido y tendrías que ir a juicio cada vez para poder mantener la publicación de dicho contenido. Pedro J. Canut también abunda en ello, en términos mucho más técnicos: [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] Por otra parte, como comenta acertadamente Consultor Anónimo, la ley requiere que declare ilegales los contenidos un órgano competente. Y en este caso no ha existido dicha declaración, sólo la demanda de Ramoncín. Y hasta que no exista esa declaración por un órgano competente, no hay obligación del prestador de servicios de retirar los contenidos. Si no fuera así, cualquiera podría exigirte que retirases un contenido y tendrías que ir a juicio cada vez para poder mantener la publicación de dicho contenido. Pedro J. Canut también abunda en ello, en términos mucho más técnicos: [...]</p>
]]></content:encoded>
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